Cómo detecta hacienda alquileres en negro a través del consumo de electricidad: el Modelo 159

¿Estás alquilando un piso, o un local en negro? ¿tiene electricidad? si no declaras el alquiler, hacienda te va a pillar.

En Febrero de 2010 2011, las compañías eléctricas han mandado mandarán por primera vez la Agencia Tributaria un documento que detalla quién es el titular de un suministro eléctrico: el modelo 159.

A través de éste modelo, hacienda ha recibido recibe en un formato que puede cargar fácilmente en sus ordenadores toda esta información:

  • Dirección del suministro.
  • Nombre del titular del suministro.
  • NIF del titular del suministro.
  • Número de Cuenta en la que se domicila el pago.
  • Consumo facturado mes, a mes, especificando si es consumo real o estimado.
  • Fecha de inicio de prestación del servicio.
  • Fecha de finalización del servico.
  • Referencia catastral del inmueble.
  • Y el identificador del punto de suminstro (por si no hay referencia catastral asociada).

Con estos datos en la mano hacienda puede averiguar muchas cosas de forma automática. Por ejemplo:

  • ¿Quién tiene un inmueble en propiedad con la electricidad a nombre de otra persona? y de todos esa gente, ¿a quién le paga la luz alguien con el que no está casado, ni es hijo suyo, ni su padre o madre?
  • ¿Quién tiene domiciliado el recibo de la luz en una cuenta que no está a su nombre?
  • Y otro dato muy divertido: ¿Quién tiene varios pisos alquilados en negro y no puede decir que están vacíos porque producen un gasto en electricidad similar a las de un piso ocupado?

Se os acabó el chollo y ahora os toca declarar esos alquileres, y pagar IVA, y meter en renta lo que se gana con eso.

Imágen: Museo de la Injuria

6 thoughts on “Cómo detecta hacienda alquileres en negro a través del consumo de electricidad: el Modelo 159

  1. Esto… en el BOE ese, página 6 del PDF:

    “La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2010 y será de aplicación, por
    primera vez, para la presentación de la declaración a realizar en 2011, correspondiente al
    año 2010.”

  2. Tienes razón Marc, no van a pillar los alquileres en negro del ejercicio 2009; pero estarán desde el 1 de enero preparando los datos para mandar firmados a hacienda.

  3. El arrendamiento o alquiler de vivienda no está sometido al pago de ningún impuesto. El IVA (impuesto sobre el valor añadido) no grava, en ningún caso, el alquiler de viviendas regidas por la Ley de arrendamientos urbanos. Los locales de negocio sí que pagan IVA.

  4. Peiró, el alquiler es un ingreso y todos los ingresos están gravados con impuestos, aunque no sean de un local comercial.

    Hay unas cuantas casillas muy bonitas en la declaración de la renta en las que tienes que poner las pelas que ingresas por alquileres… ¿no?

  5. Está exento de IVA el alquiler de edificios o partes de los mismos destinados a vivienda, incluido garajes y anexos accesorios ( artículo 20.1.23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

  6. No me estas entendiendo. Si cobras por algo, tienes que pagar a hacienda. Ya sea en forma de impuesto de sociedades o meterlo en la renta, independientemente de que lo que alquiles lleve o no lleve iva.